Fondo Compensador

La Universidad ha adoptado diversas medidas que permiten contar con un Fondo de Complementaciones de Jubilación y Pensiones previsible, transparente e interesante como forma de ir gestando un ingreso complementario al haber jubilatorio.

No se trata de un sistema de ahorro o de capitalización si no uno solidario o de reparto.

Es muy importante aclararlo pues por ello, los agentes de la UNNE, cualquiera sea la razón por la cual cesan en sus funciones anticipadamente, no tendrán derecho a reclamar la devolución de los aportes que hubieran efectuado a dicho fondo durante el desempeño de los cargos, ni la transferencia de los mismo a otra instituciones.

El trabajador activo al alcanzar la edad y los años de aportes al sistema previsional previstos por la ley, pasa a una situación pasiva, de inactividad laboral, se jubila.

Ese cese laboral, implica una pérdida de salarios para la persona, es por eso que el agente jubilado, además del beneficiario de la jubilación recibe una prestación económica que consiste en una renta trimestral y vitalicia.

Este Fondo de Complementaciones de Jubilaciones y Pensiones está destinado para aquellos agentes de la UNNE que obtengan o hayan obtenido el beneficio jubilatorio, por invalidez o por edad avanzada.

El fondo es administrado por ISSUNNE, y se forma, fundamentalmente, con aportes mensuales que realizan los agentes en actividad, los que se calculan sobre las remuneraciones que fueran objeto de descuentos para los beneficios de la jubilación ordinaria, los que se calculan conforme a la siguiente escala:

Requisitos:

1

Acrediten a la fecha del otorgamiento del beneficio, con mínimo de 15 (quince) años de aportes, continuos o discontinuos al Fondo de Complementaciones de Jubilaciones y Pensiones para el personal de la UNNE.

2

Acrediten la baja definitiva, como agente de la UNNE.

3

Conyugue supérstite del agente o ex agente siempre que el agente fallecido en actividad haya efectuado aporte al Fondo de Complementaciones como mínimo durante 15 (quince) años, continuos o discontinuos.

4

El conyugue supérstite del ex agente en situación de jubilado que a la fecha de su fallecimiento haya estado percibiendo el beneficio del Fondo de Complementaciones o haya tenido derecho a percibirlo por haber aportado un mínimo de 15 (quince) años continuos o discontinuos.

Formularios:
Certificado de servicio
Solicitud de Baja Fondo Compensador
Formulario de Alta Fondo Compensador
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