Dispone la operatividad del artículo N° 16 inc. b) de la Ordenanza de Organización y Funcionamiento del ISSUNNE, Resolución N° 076/99 C.S., que establece el aporte del 1% más por cada afiliación que solicite el afiliado titular dentro de los comprendidos en el grupo denominados adherentes y a que refiere el artículo siguiente de la presente.
Aprueba la utilización en Farmacia del Listado de Medicamentos Esenciales elaborado por la Cátedra de Farmacología de la Facultad de Medicina en el que se especifican los medicamentos a ser cubiertos por el I.S.S.U.N.N.E. y sus diferentes porcentajes de cobertura.
Ratifica en todas sus partes la Disposición N° 0716/2024, dictada por la Sra. Delegada Rectoral ad-referéndum, el día 23 de mayo del corriente año, cuya copia se adjunta como Anexo de la presente.
Aprueba el procedimiento del sistema de Reintegro por gastos médicos/ prestaciones de salud conforme al circuito establecido en el ANEXO que forma parte de la presente disposición.
Implementa el nuevo Plan de Cobertura de enfermedad Celíaca en cumplimiento de los establecido por la Ley N° 26.588 y su decreto Reglamentario y conforme los requisitos y coberturas que se detallan en el Anexo l de la presente.
Modifica Resolución N°076/99 C.S. y modificatorias N°069/01 C.S. y N°965/11 C.S. y aprueba el Reglamento de cobertura para los Usuarios por adhesión voluntaria - Listado de Medicamentos Esenciales
Autoriza el pago de las compras de Farmacia, pago de seguros, prestaciones, insumos de Óptica y aportes de jubilados en tres (3) y/o seis (6) Cuotas con tarjeta de Crédito.
Normatiza las Prestaciones en Fertilidad Asistida de conformidad a lo estipulado por Ley N° 26.862 y conforme los requisitos y coberturas que se detallan en el Anexo l y ll de la presente.
DISPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN I.S.S.U.N.N.E. N° 006-2023- CREA EL GABINETE DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA UNNE ANTE VIOLENCIA INSTITUCIONAL Imprimir Email Categoría: Boletín Oficial N° 679 Edición de Fecha 26-07-2023 Crea en el ámbito de I.S.S.U.N.N.E. el Gabinete de Atención Integral de Agentes de la UNNE en Situación de Violencia Institucional que obra como anexo l de la presente.
Fija a partir del 01 de Mayo de 2023 los valores de las tarifas de las habitaciones para pasajeros, visitantes y acompañantes, del albergue del I.S.S.U.N.N.E.
Establece a partir del 01 de mayo de 2023 en la suma de PESOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS ( $ 50. 600, 00), el valor de referencia tope para el reintegro del Beneficio por Matrimonio establecido por la Disposición N°112/13 y sus modificatorias.