Se estabalece con carácter obligatorio para los afiliados adherente jubilados al I.S.S.U.N.N.E la presentación del recibo de haberes jubilatorios en los meses de abril y octubre de cada año, ante el Departamento Registro y Afiliaciones, para el cálculo y actualización del valor del aporte mensual al ISSUNNE.
Más detalle ver en la dispoción 1069/15
Ex Agentes de la UNNE
El Consejo Superior de la UNNE, a propuesta del Consejo del ISSUNNE, dictó la Resolución Nº 258/14 (B.O. UNNE 27/05/14) que precisa la cobertura que brinda el ISSUNNE a sus afiliados adherentes jubilados (artículo 12 inciso b- apartado 2 de la Resolución 965/11 CS).
1 Respecto a consultas médicas, kinesiológicas, prácticas en general y farmacia: cobertura amplia exactamente idéntica a la que reciben los afiliados titulares.
2 Respecto a internaciones, cirugías y prótesis: Se otorga una compensación que consiste en la cobertura del 100% a cargo del ISSUNNE respecto a las prácticas correspondientes al PMO (Programa Médico Obligatorio) cuya cobertura haya sido rechazada por parte de la Obra Social jurisdiccional (PAMI, IOSCOR, INSSSEP, etc.) o su diferencia en caso de cobertura parcial.
Requisitos
Una vez reunida la totalidad de la documentación indicada en el Formulario
"SOLICITUD DE INCORPORACIÓN COMO BENEFICIARIO ADHERENTE AL I.S.S.U.N.N.E.", dirigirse al Dpto. de Registro y Afiliaciones (Serv. Sociales).